AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS. UN HALO DE LUZ EN LAS TINIEBLAS DEL COVID.
BREVE COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA Nº 59/2021 DE 3 DE FEBRERO DE 2021.
En Palma, a día 17 de febrero de 2021.
Por Juan José Lladó Colom Abogado Colegiado en el ICAIB con el nº 3748
Corren malos tiempos para las compañías de seguros de forma similar a lo que ha venido sucediendo en estos años pasados con las reclamaciones a las entidades bancarias con motivo de las condiciones abusivas que imponían unilateralmente en sus escrituras de préstamo hipotecario a los prestatarios consumidores, tales como la cláusula suelo, la de gastos hipotecarios, comisiones, etc., que han provocado la interposición de un gran número de demandas.
Parece ser que les ha tocado el turno a las aseguradoras, las cuales estarán poniendo en marcha la maquinaria de sus equipos legales para afrontar el aluvión que posiblemente les espera, tras el dictado de la sentencia nº 59/2021 de día 3 de febrero de los corrientes por parte de la Audiencia Provincial de Girona.
El origen que provocó la citada resolución judicial deviene con motivo de la interposición de una demanda por parte del titular de un restaurante pizzería en reclamación de la cantidad de 6.000
€ contra la entidad aseguradora con la que había contratado una póliza de local de negocio, en la que se contemplaban entre otras contingencias a cubrir un apartado especial por “paralización de actividad”.
Como consecuencia de la normativa emanada por efecto de la pandemia que lamentablemente estamos todos sufriendo, la parte actora, en ejercicio de los derechos que consideró legítimos, reclamó a su aseguradora la cantidad mencionada en el párrafo anterior, a lo que ésta obviamente se opuso.
Tras una sentencia en primera instancia que desestimó las pretensiones del empresario hostelero afectado por el cierre de su negocio, la Audiencia Provincial de Girona admitió sus pretensiones condenando finalmente a la compañía de seguros.
La sentencia en cuestión hace alusión al principio de transparencia como fundamento esencial del régimen especial de las cláusulas limitativas en concurrencia con el principio de las expectativas razonables del asegurado. Habida cuenta de que en el condicionado general de la póliza contratada no se contempló expresamente el apartado “paralización de la actividad por resolución gubernativa ante una pandemia” y en el ramo del seguro es norma aceptada que todo aquello que no esté excluido expresamente en el condicionado de la póliza debe entenderse como incluido en la cobertura, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona admitió los argumentos de la parte demandante, manifestando expresamente que “aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”. Por
lo tanto, al existir un daño material previo, que no fue ni tan siquiera cuestionado por la aseguradora, debe pechar ésta con sus obligaciones indemnizatorias.
A buen seguro, que las compañías de seguros incluirán a partir de ahora las pertinentes cláusulas de exclusión de los efectos de la pandemia, tanto en sus condicionados generales como particulares de sus pólizas. No obstante, con las que ya estén contratadas con anterioridad, tendrán que esforzarse para no tener que abonar considerables cantidades de dinero ante la más que probable cascada de reclamaciones que posiblemente den lugar a resoluciones de lo más variopinto por parte de los órganos judiciales de distintas instancias, tal y como ha ocurrido con las cláusulas abusivas de las escrituras de préstamos hipotecarios a las que hemos hecho referencia al principio de este artículo.
Les espera un largo camino, aunque a priori prometedor, a estos autónomos y empresarios de los sectores de actividad paralizados a los que les deseo el más feliz de los finales, para que al menos puedan ver compensado el sufrimiento al que se han visto abocados desde hace un más que considerable período de tiempo.